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¿Qué me ofrece este seguro?

  • Tú eliges el capital: desde 50.000 €hasta 300.000 €

  • Indemnización del capital contratado en caso de Dependencia Severa permanente (Si necesitas ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día)

  • Indemnización del doble del capital contratado en caso de Gran Dependencia permanente (Si necesitas el apoyo indispensable y continuo de otra persona para realizar todas las actividades básicas de la vida diaria)

  • Incluye Dependencia por accidente o enfermedad

  • Sin franquicias.

Estas ventajas son para ti

Si todavía necesitas más detalles antes de contratarlo, este bloque es para ti.

¿Hay cuestionario de salud para contratar IMQ Dependencia?

Sí, se rellenará un cuestionario de salud que deberá acompañarse de pruebas médicas distintas en función de la edad del asegurado y el capital contratado. Estas pruebas médicas serán realizadas y costeadas por la aseguradora.

¿Qué se considera Gran Dependencia?

El estado de Gran Dependencia, o en grado III, se considera cuando la persona necesita ayuda para realizar las actividades de la vida diaria varias veces al día y, por una pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita de apoyo indispensable y continuo de otra persona para su autonomía personal.

¿El seguro IMQ Dependencia tiene límite de edad?

El seguro se puede contratar desde los 18 años y hasta el 31 de diciembre de la anualidad en la que la persona asegurada cumpla 70 años. Por otro lado, la cobertura del seguro terminará al final de la anualidad en la que la persona asegurada cumpla 86 años.

¿Qué pasa si caigo en situación de dependencia durante el periodo de carencia?

Si la persona asegurada sufre una situación de dependencia antes de que finalice el periodo de carencia, IMQ devolverá todas las primas pagadas hasta el momento, descontando los gastos que sean aplicables.

¿Puedo cancelar el seguro una vez contratado?

Si has contratado el seguro a distancia (por teléfono, fax o internet), podrás anularlo sin indicar motivos ni penalización alguna dentro de los primeros 14 días contados desde la fecha de celebración del contrato, siempre que no hayan sido utilizados los servicios de la cobertura.

¿Qué se considera Dependencia Severa?

El estado de Dependencia Severa, o en grado II, se considera cuando la persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria 2 o 3 veces al día, pero no requiere de un apoyo permanente de una persona cuidadora ni tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

¿Cómo se establece qué grado de dependencia tiene la persona asegurada?

El grado de dependencia se establece a través de una resolución que debe realizar el Instituto de Mayores y Servicios Sociales del gobierno estatal (IMSERSO) o el organismo de la Comunidad Autónoma que asuma estas competencias.

El grado de dependencia se establece a través del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD), que determina el nivel de autonomía de la persona en base a unos criterios objetivos, relacionados con la capacidad para realizar tareas básicas de la vida diaria de forma independiente.

¿Hay periodo de carencia?

No siempre. Si la situación de dependencia es consecuencia de un accidente, no hay periodo de carencia y la persona asegurada podrá recibir la indemnización económica a partir del primer día, siempre que el accidente ocurra después de haber firmado el seguro.

Si la situación de dependencia tiene su origen en un estado de demencia o enfermedad neuropsiquiátrica, deberán pasar 3 años desde la fecha de la firma del seguro para poder cobrar la indemnización.

Si la dependencia tiene como origen cualquier otra causa, el periodo de carencia será de 1 año a partir de la firma del seguro.

¿Existen diferentes formas de pago? 

Sí, el precio del contrato es anual, pero se puede realizar de forma fraccionada con cuotas semestrales, trimestrales o mensuales. 

Si quiero darme de baja, ¿cómo puedo hacerlo?

El seguro vencerá a 31 de diciembre del año de contratación y se prorrogará tácitamente por periodos anuales. Si no quieres renovarlo, deberás notificarlo con un plazo de, al menos, un mes de anticipación al vencimiento del seguro.