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OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE ACTUACIÓN ESTABLECIDOS EN LA POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN DE IMQ SEGUROS

El objetivo principal de esta Política es evidenciar, mediante su publicación y difusión, el compromiso inequívoco de la Compañía de proscribir y prevenir cualquier actuación corrupta en el ejercicio de sus actividades, ya impliquen la participación de miembros de las administraciones públicas o de particulares.

Para la consecución de este objetivo se establecen los siguientes principios de obligada observación:

  • Respeto a la ley y a los valores corporativos que establece el Código Ético de IMQ. A tal fin transmitirá a todos sus administradores, directivos y empleados, así como aquellos terceros que integren sus diferentes grupos de interés, el mensaje rotundo y veraz de que IMQ actúa en el desarrollo de su objeto social conforme a la Ley y a lo previsto en sus valores corporativos.
  • Rechazo absoluto de comportamientos no éticos, prohibiéndose de forma expresa la comisión de cualquier tipo de infracción legal (Principio de tolerancia cero), ya sea de orden administrativo o penal conforme a lo establecido en la Política de Prevención de Riesgos Penales.
  • Obligación de vigilancia continua por parte de las personas sujetas a la presente política debiendo comunicar, según lo establecido en nuestro Sistema Interno de Información, posibles actuaciones fraudulentas de las que tengan conocimiento y, a su vez, por parte de la Compañía, sancionar cuando así proceda y conforme a las garantías que sean de aplicación al sujeto infractor.
  • Fomento de una cultura empresarial de cumplimiento, mediante la adopción del firme compromiso de difundir los principios que informan su Código Ético, la Política de Prevención de Riesgos Penales y esta Política.

La Política Anticorrupción aprobada por el Consejo de Administración de IMQ Seguros, facilita unas pautas de actuación de obligada observación para su personal, que persiguen asegurar el cumplimiento de los objetivos y principios transcritos. De forma extractada, las pautas generales de actuación de las que informa esta Política, son las siguientes:

  • Transparencia, en la gestión de los asuntos de IMQ que se tengan encomendados, respetando lo previsto en nuestro Código Ético, las normas internas que definen los niveles competenciales atribuidos y los canales de reporte correspondientes, así como las facultades para actuar con terceros que consten en los respectivos apoderamientos.
  • Imparcialidad, de tal forma que en nuestras relaciones comerciales con terceros se procure que las mismas sean ajenas a cualquier interés particular y en las que el principio de actuación sea la imparcialidad y objetividad de los intervinientes, garantizado la no influencia en su voluntad de cualquier otra consideración distinta de los criterios comerciales basados en la buena fe y en la libre, justa y leal competencia que garantice, de forma recíproca, un trato igualitario y no discriminatorio.

 A fin de salvaguardar esta imparcialidad y trasparencia el personal de IMQ deberá seguir lo regulado en el Protocolo de regalos, invitaciones y atenciones en relación a la aceptación de regalos de terceros y al ofrecimiento de regalos a terceros, que establece como regla general:

“Como norma general, ningún empleado/a, directivo/a o administrador/a de IMQ ofrecerá ni aceptará ningún regalo, obsequio, retribución, favor o servicio directamente o a través de un tercero de:

  • Autoridades, funcionarios o empleados públicos.
  • Clientes, proveedores o prestadores de servicios (incluidos los potenciales clientes, proveedores o prestadores de servicios).”

Esta normativa interna es de obligado cumplimiento por el personal de IMQ encontrándose publicada en la intranet de la sociedad y, periódicamente, recordado su contenido por la Función de Cumplimiento para su mejor difusión. 

  • Deber de abstención. En línea con lo anterior, abstenerse de participar en situaciones o actividades en donde concurran intereses incompatibles con sus funciones o cualquier otra circunstancia, profesional o personal, que pueda afectar a su objetividad.
  • Diligencia debida. Es obligación del personal sujeto a esta política adoptar todas aquellas medidas de cuidado mínimo imprescindible que sean comúnmente aceptadas como necesarias para evitar cualquier daño a clientes, accionistas, administraciones o terceros.
  • Deber de confidencialidad. Guardar la debida reserva respecto de los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de las competencias atribuidas.
  • Trato digno y correcto. Mantener una conducta leal y adecuada en el trato con clientes, accionistas, administraciones o terceros, de tal forma que el mismo sea siempre el mejor posible conforme al contexto y situación de que se trate.
  • Informar, por los medios establecidos en la Política del Sistema Interno de Información, de cualquier actividad que suponga una contravención de la legalidad o de la normativa interna de la Compañía.

 

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